EFA n° 8210 A. Ceibal
Curso: 4to. año
Trabajo de Estadía n°5
Construcción de Ciudadanía y
Participación
Tema:
Estructura de los
derechos
Siempre que se habla de derechos
se alude a una cierta estructura con tres elementos:
a) El titular del derecho, es decir, la
persona o las personas que tienen derecho a…
b) El destinatario del derecho, es decir,
las instituciones o las personas que tienen la obligación de garantizar,
proteger, promover, hacer cumplir ese derecho.
c) El objeto del derecho, es decir, la
acción que deben realizar los destinatarios para que ese derecho pueda ser
ejercido por el titular.
Para exponer la estructura de los
derechos, propongo el análisis del siguiente caso que surge de una sentencia
judicial pronunciada por un Tribunal en la Contencioso Administrativo
Tributario de la ciudad de Buenos Aires:
María Delia y sus niños, menores de edad, Christofer, Stephani,
Jonathan, Estela y Fabian (este último hijo de su marido pero a cargo de ella),
sostiene que ha sido arbitrariamente excluida del programa “Vale ciudad”, que
reemplazo al anterior programa en el que se encontraba como beneficiaria, que
consistía en bolsones de comida que se entregaban a través de la asamblea
“Caminito”. Dichos bolsones, afirma, le permitían cubrir una parte importante de
las necesidades alimentarias de sus hijos. Para percibir aquel bolsón tuvieron
que censarse y presentar los documentos de identidad, las partidas y
certificado de domicilio. Entiende que la transición del sistema anterior al
programa “Vale Ciudad” implicaba que las familias seguirían recibiendo el
bolsón hasta ser incluidas en el nuevo programa. Señala que en enero de 2003 su
familia fue nuevamente censada y aportó todo lo necesario para estar
incorporada al programa “Vale ciudad”. A pesar de ello, su familia no salió en
las primeras listas de beneficiarios, lo que la llevó a realizar un reclamo,
que fue realizado también por la asamblea “Caminito”. Ante el requerimiento del
Gobierno de la ciudad, dicha asamblea presentó una lista de las personas que
habían sido dejadas de lado arbitrariamente, donde estaba incluida su familia.
Sin embargo, tampoco su familia apareció en la lista complementaria.
Debido a esta situación, no ha recibido el vale ni el bolsón n los
meses de febrero y marzo de este año. Como consecuencia de la mala alimentación
de su familia, que afecta seriamente la salud de sus hijos, se vio obligada a
llevarlos al Hospital Argerich, puesto que “habían perdido mucho peso”. Allí se
diagnosticó que los niños padecían un cuadro de desnutrición. Ante semejante
diagnóstico, el médico recetó el suministro de “leche de vaca entera”, cuestión
que no se pudo llevar a cabo, atento a que el Hospital alegó que no le quedaba
más leche. María Delia, por sí y en representación de sus hijos, inicia la
presente acción de amparo a fin de que el Gobierno de la Ciudad proceda a suministrar la alimentación digna
y necesaria para la subsistencia del grupo familiar, hasta tanto se la inserte
en algún “programa social de apoyo”. A fin de evitar un posible perjuicio grave
e inminente a la salud del grupo familiar de la accionante, el juez hace lugar
a la medida cautelar solicitada. Ordena a la Secretaria de Desarrollo Social
del GCBA que inmediatamente incorpore a la Sra. María Delia y su familia en el
programa “Vale Ciudad” en forma provisoria, a cuyo fin deberá entregar una
chequera teniendo en cuenta la composición del grupo familiar. Alternativamente
y a fin de facilitar el aseguramiento de los derechos de la amparista y su
familia, el Gobierno de la Ciudad podrá optar por entregar en forma inmediata
un “bolsón” con los alimentos necesarios para una adecuada alimentación del
grupo familiar por lo menos durante una semana. Dicha entrega deberá repetirse
todas las semanas durante la vigencia de la medida cautelar. El día de entrega
queda a criterio de la Administración, quien deberá comunicarlo fehacientemente
en esta causa, detallando los alimentos que integrarán el “bolsón”, dentro de
los tres días de tomar conocimiento de la presente medida.
El caso de María Delia ilustra la
estructura propia de los derechos, en éste caso, los sujetos titulares del
derecho son María Delia y sus hijos, quienes tienen derecho a que se respeten
su integridad física y psíquica, y su salud mediante una alimentación
razonable, es decir, tienen derecho a no sufrir privación de su alimentación.
Los destinatarios son los agentes estatales, quienes, en este caso, tienen la
obligación de hacer, de realizar acciones positivas que posibiliten o generen
las condiciones para que se proteja la integridad física y psíquica de los
niños y de su madre.
El objeto de derecho es un hacer
por parte del Estado a través de determinados funcionarios: para que la familia
pueda ejercer su derecho a alimentarse, deben incorporar a esta familia en el
programa “Vale Ciudad” o entregar un bolsón con los alimentos necesarios,
etcétera.
Actividad:
·
Tomando como ejemplo el caso que yo les presento
aquí para ayudar a entender la estructura de un derecho, buscar otro caso donde
puedan dar cuenta de la estructura propia de los derechos. Contar de que se
trata y reconocer los tres elementos citados.