miércoles, 4 de junio de 2014

El principio de reserva: (art. 19)
Artículo 19- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
La norma contenida en la primera parte del artículo 19 de la Constitución Nacional, arriba transcripto, recibe el nombre de principio de reserva. Esta declaración tiene un profundo sentido filosófico-político y da lugar a consecuencias prácticas muy importantes.
Las acciones de los seres humanos pueden ser privadas o públicas. La ley, de acuerdo con la concepción filosófica expresada en la Constitución, sólo regla las segundas. Las primeras están exentas de la autoridad de los magistrados, salvo que ofendan al orden y la moral públicos o perjudiquen a un tercero.
La aplicación del principio de reserva en la vida diaria es una cuestión sumamente compleja y varía con las circunstancias y la evolución de las costumbres. En caso de conflicto corresponde a los jueces determinar su extensión. Muchas veces los actos privados poseen repercusión social y por ello se justifica la intervención del Estado.
La segunda parte del artículo ofrece una valla contra los excesos del Estado. Frente a una exigencia de un funcionario público podemos averiguar si existe una ley que lo manda o lo prohíbe. Si no se da ninguna de ambas situaciones, somos libres de actuar en un sentido o en otro, desde el punto de vista legal.
Pero la legalidad no agota el ámbito de los actos humanos. También debemos preguntarnos sin una determinada acción es moral o inmoral; si es conveniente para uno y para los demás; si afecta o no a otras personas, entre otras cuestiones que podemos considerar. La legalidad es sólo un aspecto, por cierto reducido, de la conducta de los seres humanos.
Actividad:
1.      Pensar y expresar por escrito ejemplos concretos que reflejen las normas contenidas tanto en la primer parte del art. 19 como en la segunda.
2.      ¿Qué otros aspectos tenemos en cuenta a la hora de actuar? ¿siempre es asi?



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