El
principio de reserva: (art. 19)
Artículo 19- Las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la
moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y
exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será
obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
La norma contenida en la primera parte del artículo 19 de la Constitución
Nacional, arriba transcripto, recibe el nombre de principio de reserva. Esta
declaración tiene un profundo sentido filosófico-político y da lugar a
consecuencias prácticas muy importantes.
Las acciones de los seres humanos pueden ser privadas o
públicas. La ley, de acuerdo con la concepción filosófica expresada en la Constitución,
sólo regla las segundas. Las primeras están exentas de la autoridad de los
magistrados, salvo que ofendan al orden y la moral públicos o perjudiquen a un
tercero.
La aplicación del principio de reserva en la vida diaria es una
cuestión sumamente compleja y varía con las circunstancias y la evolución de
las costumbres. En caso de conflicto corresponde a los jueces determinar su
extensión. Muchas veces los actos privados poseen repercusión social y por ello
se justifica la intervención del Estado.
La segunda parte del artículo ofrece una valla contra los
excesos del Estado. Frente a una exigencia de un funcionario público podemos
averiguar si existe una ley que lo manda o lo prohíbe. Si no se da ninguna de
ambas situaciones, somos libres de actuar en un sentido o en otro, desde el
punto de vista legal.
Pero la legalidad no agota el ámbito de los actos humanos. También
debemos preguntarnos sin una determinada acción es moral o inmoral; si es
conveniente para uno y para los demás; si afecta o no a otras personas, entre
otras cuestiones que podemos considerar. La legalidad es sólo un aspecto, por
cierto reducido, de la conducta de los seres humanos.
Actividad:
1. Pensar y expresar por escrito ejemplos concretos que reflejen
las normas contenidas tanto en la primer parte del art. 19 como en la segunda.
2. ¿Qué otros aspectos tenemos en cuenta a la hora de actuar?
¿siempre es asi?
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